viernes, 16 de enero de 2009

Recurso de Amparo en contra del acueducto de Sardinal

Se declara con lugar el recurso

Por violación a lo establecido en el artículo 50 de la Constitución Política en la aprobación y puesta en ejecución del proyecto de ampliación del acueducto El Coco-Ocotal; al no existir certeza técnica sobre la capacidad de explotación del recurso hídrico del Acuífero Sardinal, y la consecuente incertidumbre sobre la afectación de la prioridad de disponibilidad de agua para la satisfacción de los intereses de la comunidad, sobre cualquier otro tipo de interés patrimonial, comercial o turístico.

Por violación al artículo 9 de la Constitución Política al omitirse la debida participación ciudadana en el proceso de formulación del proyecto. En consecuencia, se ordena a las autoridades recurridas ajustar sus actuaciones en torno a la ejecución del proyecto de ampliación del acueducto El Coco-Ocotal, de conformidad con lo establecido en la sentencia.

Los demás extremos de legalidad aducidos por los recurrentes, deberán ser atendidos por las autoridades recurridas en atención a lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su informe número DFOE-ED-22-2008.

Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Se advierte a Ricardo Sancho Chavarría, Roberto Dobles Mora, Sonia Espinoza Valverde y Bernal Soto Zúñiga, o a quienes ocupen sus cargos, que de conformidad con el artículo setenta y uno de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Notifíquese la presente resolución a Ricardo Sancho Chavarría, Roberto Dobles Mora, Sonia Espinoza Valverde y Bernal Soto Zúñiga, o a quienes ocupen sus cargos, en forma personal. Comuníquese.-



Luis Paulino Mora Mora


Lo que contesta MINAE:

Fallo no suspende las obras
Gobierno, A y A y SENARA cumplen requerimientos de Sala IV


En relación con el voto 9-000262 emitido por la Sala Constitucional el 14 de enero de 2008, que no suspende las obras al resolver el recurso de amparo bajo el expediente No. 08-005164-007-CO, la Comisión Interinstitucional, integrada a partir del 3 de junio de 2008 por el MINAET, A y A y SENARA, para analizar la gestión del Acuífero Sardinal en cuanto a la seguridad hídrica, informa:
El voto en mención tiene lugar a partir de cuatro recursos presentados por diferentes personas y asociaciones en fechas 28 de marzo, 8 de abril, 2 de mayo y 6 de junio de 2008 antes de que la Comisión Interinstitucional iniciara sus funciones para resolver la problemática relacionada con la gestión del Acuífero Sardinal.

Compartimos plenamente las disposiciones del voto por cuanto refleja las inquietudes de las comunidades, valoraciones de la Contraloría General de la República, y otros aspectos, que son precisamente la razón de ser de la Comisión Interinstitucional.

El Estado participativo que invoca la Sala Constitucional ha venido desarrollándose ampliamente a través de un proceso de devolución social promovido por la Comisión Interinstitucional que se encuentra en su etapa final a través de múltiples y continuas reuniones con los diferentes sectores interesados como por ejemplo: Municipalidad de Carrillo, Asociaciones de Desarrollo, comité vecinales, centros educativos de la zona, Defensoría de los Habitantes, representantes de las iglesias, líderes comunales y vecinos en general a través de diversas reuniones ampliamente participativas en las comunidades.

Esta primera etapa de participación a las comunidades y otros actores sociales culminó el día 9 de noviembre de 2008 con la presentación y entrega del Informe Preliminar para la Gestión de la Seguridad Hídrica del Acuífero Sardinal, en un evento público en dicha comunidad y el 10 de noviembre de 2008 con el Consejo Municipal del Cantón de Carrillo.

A partir del 9 y 10 de noviembre se ha continuado con los estudios y trabajos sobre la gestión del acuífero, así como con el proceso de recepción y suministro de información a los actores anteriormente indicados, para lo cual incluso se habilitó a partir del día 10 de noviembre de 2008 una oficina en la comunidad, la que sigue cumpliendo dicho cometido.

En relación a lo que indica el voto sustentado en el artículo 50 de la Constitución Política referente a la disponibilidad hídrica del acuífero, el Informe Preliminar para la Gestión de la Seguridad Hídrica del Acuífero Sardinal demuestra que no existe riesgo de sobreexplotación del recurso asegurando la disponibilidad del agua en forma prioritaria para el abastecimiento de las comunidades, garantizando un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

La Comisión Interinstitucional continua con el proceso de desarrollo de estudios y trabajos relacionados con el tema así como el análisis de diversa documentación que distintos actores han emitido al respecto con el fin de emitir el Informe Final para la Gestión de la Seguridad Hídrica del Acuífero Sardinal.

Mario Zaragoza B. Despacho del Ministro. MINAET.

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