lunes, 24 de noviembre de 2008

¡Cárcel a los corruptos!


Amig@: Tengo el placer de informales que la Contraloría General de la República, emitió un informe sobre el mal manejo del Proyecto de Acueducto Sardinal - El coco - Ocotal.

NOS DAN LA RAZON TOTALMENTE.
AHORA ESPERAMOS LAS SANCIONES A LOS CORRUPTOS.
LES ADJUNTO COPIA.
LOS QUE CREEMOS EN LA DEMOCRACIA
NOS ALEGRAMOS POR COSTA RICA

GADI AMIT
CONFRATERNIDAD GUANACASTECA

INFORME No. DFOE-ED-22-2008

21 DE NOVIEMBRE, 2008


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO

INFORME DEL ESTUDIO ESPECIAL REALIZADO EN EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, EN RELACIÓN CON EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS

DE LOS ACUEDUCTOS SARDINAL Y EL COCO- Ocotal

2008

CONTENIDO

Página No.

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME No. DFOE-ED-22-2008

RESUMEN EJECUTIVO

El presente estudio especial consistió en verificar la veracidad de los hechos consignados en las denuncias planteadas a este órgano contralor en relación con el proyecto de ampliación del acueducto El Coco-Ocotal y mejoras del acueducto Sardinal. El período objeto del estudio abarcó del 1º de enero del 2006 al 30 de junio de 2008. Este proyecto fue autorizado por el AyA para que fuera ejecutado por desarrolladores privados al amparo del artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana, pero en todo el proceso del desarrollo se dieron incumplimientos importantes al ordenamiento jurídico y otras fallas, tales como las siguientes:

Ausencia de requisitos importantes y de un marco legal suficiente para regular el proyecto contemplado en la carta de entendimiento que formalizó el AyA con la empresa Coco Water S.A. Asimismo, la Junta Directiva omitió conocer el contrato de fideicomiso que sirve como garantía de las obras.

Autorización del proyecto sin contar previamente con estudios hídricos suficientemente detallados de los mantos acuíferos de Sardinal y El Coco-Ocotal. Además, se autorizó el inicio de las obras sin que se cumplieran los trámites de ley, en cuanto a la aprobación de planos, licencia municipal y el pago de 1% del impuesto de construcción de las obras de este proyecto y sin la viabilidad ambiental.

Por otra parte, el AyA en materia de trámites ambientales se arrogó obligaciones que legalmente le corresponden a los desarrolladores del proyecto de acueducto, comprometiendo además a la Hacienda Pública al asumir la responsabilidad directa de los eventuales daños ambientales que se ocasionen producto de la ejecución de las obras.

El Instituto no ejerció todos sus poderes de tutela y fiscalización de las obras para que el proyecto se construyera de acuerdo con los requerimientos técnicos aprobados para el buen funcionamiento del sistema.

Además, en forma improcedente la Institución emitió 49 cartas de disponibilidad de agua y 22 certificaciones mediante las cuales también se garantiza la disponibilidad de agua, comprometiéndose el suministro de agua por un total de 4.127 servicios. Mediante estos documentos se tramitó la licencia municipal para 22 proyectos (condominios, villas, apartamentos y centros comerciales), de los cuales en algunos casos el AyA concedió nuevas previstas de agua para que edificaran las obras e incluso para que las pusieran en operación, no obstante que tales actos administrativos procedían hasta que el proyecto estuviera debidamente terminado y recibido a satisfacción.

Por otra parte, sin la debida planificación y programación el AyA procedió a ejecutar en el año 2008 el proyecto "Mejoras al Acueducto de Sardinal".

En virtud de lo comentado se emitieron disposiciones al AyA y a otras instancias del Estado (MINAET, MUNICIPALIDAD DE CARRILLO y ARESEP), con el propósito de corregir las deficiencias señaladas.

INFORME No. DFOE-ED-22-2008
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO

INFORME DEL ESTUDIO ESPECIAL REALIZADO EN EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, EN RELACIÓN CON EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE LOS ACUEDUCTOS SARDINAL Y EL COCO-ocotal
1. INTRODUCCIÓN.
1.1. ORIGEN DEL ESTUDIO.

El estudio se realizó en atención de diversas denuncias planteadas a esta Contraloría General de la República y en cumplimiento del Plan Anual de Trabajo de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
1.2. OBJETIVOS DEL ESTUDIO.

Evaluar con respecto al proyecto de ampliación del acueducto El Coco-Ocotal, lo actuado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados AyA en torno a la formalización de una carta de entendimiento con la empresa Coco Water S.A. y a la aceptación de un contrato de fideicomiso como garantía de las obras de este acueducto. Además, analizar si ese Instituto: contó con estudios hidrogeológicos suficientemente detallados de los mantos acuíferos de Sardinal y El Coco; cumplió con los requisitos de ley de previo a la ejecución de las obras; ejerció fiscalización e inspección del proyecto; actuó a derecho con el otorgamiento de cartas de disponibilidad de agua; y si programó y planificó adecuadamente el proyecto de mejoras del acueducto Sardinal.
1.3. ALCANCE DEL ESTUDIO.

El examen consistió en un estudio especial con el fin de determinar la veracidad de los hechos consignados en las denuncias planteadas a este órgano contralor en relación con la ampliación del acueducto El Coco-Ocotal y las mejoras del acueducto Sardinal. Para tal fin, se procedió a la recopilación y análisis de documentos relacionados con: informes de la Auditoría Interna, actas de la Junta Directiva, carta de entendimiento que formalizó el AyA con la empresa Coco Water S.A., contrato de fideicomiso que ese Instituto aceptó como garantía de las obras de dicho acueducto, estudios hídricos, trámites de permiso de construcción, viabilidad ambiental, cartas de disponibilidad de agua y verificación en el campo de las obras construidas al amparo de éstas. Además, se investigó lo relativo a la planificación del proyecto mejoras al acueducto de Sardinal. El periodo objeto de estudio comprendió del 1º de enero del 2006 al 30 de junio de 2008, ampliándose en aquellos casos en que se consideró necesario.

El estudio se realizó de conformidad con el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización y el Manual de normas generales de auditoría para el sector público. En algunos asuntos de naturaleza especializada, en relación con estudios hídricos, se utilizaron como respaldo documentos técnicos, de los cuales, cuando se requiere, se hace la referencia necesaria.
1.4. OTROS ESTUDIOS.

En atención a algunos hechos detectados durante la ejecución de este estudio, se está valorando profundizar en la investigación de algunas situaciones presuntamente irregulares relacionadas con dicho proyecto.

1.5. COMUNICACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO.

Los resultados, conclusiones y disposiciones del presente estudio fueron expuestos el día 19 de noviembre del año 2008, a los siguientes funcionarios del AyA: Lic Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo, Lic. Guillermo Arce Oviedo, Sugerente General; Ing. Roosevelt Alvarado Ramírez, Subgerente Gestión de Sistemas Periféricos; Lic. Rodolfo Lizano Rojas, Director de la Dirección Jurídica; Lic. Alcides Vargas Pacheco, Auditor Interno; Ing. José Luis Arguedas Negrini, Director de la Dirección de Estudios y Proyectos; y Licda. Erica Brenes Mirault, Asesora de la Presidencia Ejecutiva.
2. RESULTADOS.

2.1. DEBILIDADES EN LA FORMALIZACIÓN DE LA CARTA DE ENTENDIMIENTO QUE REGULA LO RELATIVO AL DESARROLLO DEL PROYECTO DE ACUEDUCTO EL COCO-OCOTAL.

Se determinó que para regular el desarrollo del proyecto de ampliación del acueducto El Coco-Ocotal por parte de la empresa Coco Water S.A., al amparo del artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana, el AyA formalizó el 16 de marzo de 2006 con la citada empresa, una carta de entendimiento mediante la cual se conviene lo siguiente:

"PRIMERO: Las obras de esta carta de entendimiento se fundamentan en lo preceptuado por el artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana..."

"SEGUNDO: Todas las obras se construirán de acuerdo con las especificaciones técnicas suministradas y aprobadas por AyA, de manera que se asegure el servicio de agua potable presente y futuro para los desarrollos y proyectos que de acuerdo a las normas vigentes sean debidamente aprobados por el AyA. Todos los planos y diseños serán sometidos a la aprobación del Colegio de Ingenieros, Municipalidad, AyA y cualquier otro ente público competente, y se someterá el proyecto a aprobación por parte de SETENA (El subrayado no es del original.)

TERCERO: La empresa COCO WATER S.A. se obliga a cumplir todas y cada una de las normas jurídicas y de orden técnico que se hayan dictado y que se lleguen a promulgar, y que de cualquier forma afecten o se relacionen con este proyecto, especialmente la Ley Constitutiva del AyA, así como todos los cuerpos normativos referidos a la construcción de sistemas de acueductos y alcantarillado pluvial y sanitario, control de vertidos, protección de aguas subterráneas, planificación urbana y aquellas legislaciones dirigidas a la protección ambiental.

CUARTO: AyA garantizará el otorgamiento de 5000 servicios solicitados por la empresa COCO WATER S.A., siempre y cuando exista la disponibilidad correspondiente y se cumpla con todos los requerimientos de orden técnico y reglamentario. Los costos de conexión y las tarifas a aplicar serán las que se encuentren aprobadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, según la naturaleza de cada unidad servida, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Prestación de Servicios de AyA.

QUINTO: De conformidad con el artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana, los proyectos futuros de urbanización que requieran utilizar los servicios derivados de este proyecto, durante un plazo de cinco años, contados a partir de la terminación del mismo, deberán abonar a la empresa COCO WATER S.A. una cantidad proporcional por cada unidad proporcional por cada unidad de vivienda que contenga el nuevo proyecto. Esta disposición no se aplicará a viviendas unifamiliares, para las cuales AyA podrá otorgar la disponibilidad de agua sin que se deba abonar ningún costo a Coco Water S.A., sin embargo si deberán cancelarse los costos del nuevo servicio que correspondan según ARESEP. Para dar cumplimiento a lo indicado en ésta cláusula, la empresa COCO WATER S.A. debe llevar una contabilidad de costos, autorizada por Contador Público Autorizado, quien certificará el final el costo real y total de la obra, el cual será verificado y aprobado por AyA.

SEXTO: Una vez concluidas las obras, éstas serán entregadas para la administración y operación por parte de AyA, previa verificación de cumplimiento de todos los requerimientos de orden técnico y legal. Los terrenos y servidumbres necesarios para el desarrollo y operación del sistema serán entregados debidamente inscritos en el Registro Público a nombre de AyA, libres de todo gravamen y anotación, siguiendo los procedimientos establecidos en el AyA.

SETIMO: La inspección del proyecto estará a cargo de AyA, quien velará no solo por la calidad constructiva, sino también para que los materiales, personal y equipo utilizado sean idóneos para este tipo de desarrollos. Las instrucciones giradas por AyA, serán de acatamiento obligatorio por parte de los constructores.

OCTAVO: La firma de esta carta de entendimiento no implica el otorgamiento de la carta de disponibilidad de agua, ni la autorización para el inicio de ninguna obra, ya que éstas se otorgarán hasta tanto se cumpla con todos los requisitos y aprobaciones regulares que prevén las leyes y los reglamentos vigentes, de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva No. AN-2001-137.".

Del análisis de las cláusulas antes citadas se desprende que la carta de entendimiento fue el documento en que la empresa Coco Water S.A. expresó su voluntad de realizar la obra y el AyA su autorización para que ésta se pudiera realizar. En la cláusula primera consta que la citada empresa financiaría en su totalidad las obras del supracitado proyecto.

Sin embargo, ni en esa carta ni en otro documento se consignaron aspectos relevantes para que quedara debidamente regulado el desarrollo de un proyecto de acueducto al amparo del artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana, que definiera aspectos tales como: especificaciones técnicas, responsabilidades o compromisos de las partes, cómo llevar a cabo la supervisión y fiscalización de las obras por parte del AyA, unidades o funcionarios del Instituto responsables de tales labores, trámite de aprobación de las modificaciones que pudiera sufrir el proyecto, aportaciones de la entidad en cuanto a estudios, plazo para entrega de la obra, emisión de informes técnicos y financieros, garantía de cumplimiento con base en lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley de Planificación Urbana, etc.

Aparte de lo señalado, debe indicarse que en la cláusula cuarta de dicha carta, se establece la obligación para AyA de garantizar el otorgamiento de 5.000 servicios solicitados por la empresa Coco Water S.A., y no obstante que se hace la aclaración de que siempre y cuando exista la disponibilidad correspondiente, dicha cláusula, por la forma que se plantea, podría dar margen para que la contraparte alegue un derecho preferente para la asignación de los servicios en menoscabo de los derechos de la colectividad. Sobre el particular, cabe señalar que la Procuraduría General en su criterio No. C-218-2008, de fecha 25 de junio del presente año, indicó que la autorización de inversión privada jamás puede ir en detrimento de la satisfacción del interés público, el cual se basa en principios de igualdad, universalidad, eficiencia y continuidad del servicio público a prestar.

A su vez, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley General de Agua Potable, No. 1634 del 18 de setiembre de 1953, "se declaran de utilidad pública el planeamiento, proyección y ejecución de las obras de abastecimiento de agua potable en las poblaciones de la República. En vista de la utilidad pública del agua, cualquier documento, sea carta de entendimiento o no, en el que se establezca el interés de un particular para desarrollar una obra con el fin de aprovechar el recurso hídrico, debe ser lo suficientemente claro y preciso, en cuanto a las especificaciones técnicas y otros requisitos importantes que deben quedar debidamente regulados para efectos de que el AyA, en cumplimiento de su deber de fiscalización, ejerza todos sus poderes de tutela y supervisión, con el propósito de asegurarse que un proyecto como el acueducto El Coco-Ocotal, se realice bajo los estrictos lineamientos técnicos, tendientes a garantizar una adecuada operación del sistema y, por ende, brindar un servicio público eficiente y evitar el riesgo de comprometer en forma alguna los derechos de la colectividad actual o de los habitantes de los eventuales nuevos desarrollos.

2.2. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO COMO GARANTÍA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DEL ACUEDUCTO EL COCO-OCOTAL.

Del estudio efectuado se determinó que la Junta Directiva del AyA aceptó como garantía de la construcción de la obras de infraestructura del proyecto ampliación del acueducto El Coco-Ocotal1, la constitución del fideicomiso de acueducto Playas del Coco, sin conocer el contrato de fideicomiso. Sobre el particular, el Presidente Ejecutivo indicó lo siguiente: "La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no entró a conocer el fideicomiso como tal y su clausulado por lo que en concordancia con la petición del punto a) nunca fue aportado a esa Junta Directiva, ni avalado ni aprobado."2. Al respecto, debe indicarse que si bien ese contrato no lo suscribió el Instituto y no requiere de su aprobación para su validez por su carácter privado, la Administración al aceptarlo como garantía de las obras para los fines de los artículos 38 y 39 de la Ley de Planificación Urbana, tenía el deber de conocer su contenido, máxime si en éste se designaba al AyA como Fideicomisario Principal. Debido a dicha omisión, no conocieron, en principio, que en el clausulado de dicho contrato se establecían obligaciones que rozan con el ordenamiento jurídico, tales como las consignadas en la cláusula quinta, "Del Fiduciario", Apartado II, "De las instrucciones al Fiduciario" inciso d), que se cita a continuación:

"d) Entrega del Proyecto al Fideicomisario Principal: (…) el Fideicomisario Principal deberá comprometerse de forma irrevocable a lo siguiente: a) Asegurar a los FIDEICOMISARIOS FUNDADORES la conexión al suministro de agua para los proyectos urbanísticos y/o hoteleros que se describen en el Anexo II de este contrato. Para tal efecto, el Fideicomisario Principal deberá entregar Cartas de Disponibilidad de Agua Incondicionales a favor de cada uno de los FIDEICOMISARIOS, siendo que cada carta mencionará expresamente que AyA garantizará a cada FIDEICOMISARIO la cantidad de agua que le corresponda a su proyecto según detalle incluido en el Anexo II de este contrato; (…)" (El subrayado no corresponde al original).

Tampoco pudieron percatarse que dicho contrato de fideicomiso en la cláusula octava del punto H), en lo que se refiere a las "Normas de Carácter General" establece lo siguiente:

"Está completamente prohibido al Fiduciario, a los Fideicomitentes y a los Fideicomisarios, develar a terceros, sin autorización del Comité de Fideicomisarios, cualquier información relacionada, directa o indirectamente, con este contrato de Fideicomiso. El incumplimiento de lo anterior será considerado un incumplimiento grave, que dará derecho a los afectados a reclamar los daños y perjuicios causados".

La cláusula antes citada riñe con el accionar de una institución pública como es el AyA, ya que mediante un contrato privado que está aceptando como garantía de las obras del proyecto del acueducto de playas del Coco, y en el cual se le designa como Fideicomisario Principal, se le ponen restricciones que atentan contra los principios de transparencia, publicidad, y el principio constitucional relativo a la rendición de cuentas incorporado en el artículo 11 de nuestra Constitución Política.

Con condiciones plasmadas en el citado contrato, como las comentadas anteriormente, la Junta Directiva no debió aceptarlo como garantía de la construcción de las obras de infraestructura del acueducto El Coco-Ocotal, hasta tanto no se modificaran éstas, por cuanto se puede interpretar que se está comprometiendo a la entrega de la cantidad de agua que le corresponda a cada desarrollador según su proyecto, otorgando una ventaja indebida en relación con el resto de población de la zona, tanto así que se establece una distinción entre los fideicomisarios fundadores y los potenciales, pues a éstos últimos se les suministraría el agua potable siempre y cuando existan pajas de agua disponibles, lo cual va en detrimento del interés público y de los principios de igualdad, universalidad, eficiencia y continuidad, tal y como lo señaló la Procuraduría General de la República en su Dictamen No. C-218-2008, de fecha 25 de junio del presente año (en ese sentido ver el Voto 005645-2007 de la Sala Constitucional de la Corte de Suprema de Justicia del 25 de abril de 2007).

Aparte de lo antes señalado, el AyA al aceptar el contrato de fideicomiso como garantía de las obras para los efectos de los artículos 38 y 39 de la Ley de Planificación Urbana, debió conocer y valorar los alcances del documento y verificar si constituía garantía suficiente para la conclusión de éstas, de lo cual no existe evidencia que se ha hecho. Como muestra, se señala que en el acuerdo de dicha Junta, no consta que se haya verificado entre otros aspectos, si los bienes inmuebles que deben traspasarse al AyA, estaban inscritos a nombre del banco fiduciario al momento de solicitar la autorización de la cesión de derechos.

2.3. AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO DE ACUEDUCTO EL COCO-OCOTAL, SIN CONTAR CON ESTUDIOS HÍDRICOS SUFICIENTEMENTE DETALLADOS.

En relación con los estudios hídricos con que debía contar este proyecto sobre los mantos acuíferos de Sardinal, este órgano contralor consultó al Presidente Ejecutivo del AyA3, el cual, entre otros aspectos, señaló lo siguiente4: "(…) se puede asegurar que AyA contó con los estudios que se consideraron necesarios para autorizar el diseño y lo más importante que se dispone de un caudal suficiente en el acuífero para la sostenibilidad del proyecto. (…) AyA cuenta con estudios técnicos serios en materia de producción de agua del acuífero de Sardinal y de la proyección de la demanda que se podrá cubrir acorde con la oferta disponible, de forma tal que no se incumple con el aspecto esencial que es la preservación y protección del recurso hídrico, en razón de que no se está exponiendo a una sobreexplotación del recurso hídrico subterráneo, por cuanto la producción de éste es inclusive mayor a la estimada en el estudio hidrogeológico elaborado en AyA.. (…) En ese sentido se realizó un estudio hidrogeológico conforme al cual no se afectará el manto acuífero de la zona…". Sobre el particular, de las investigaciones realizadas por esta Contraloría General se determinó lo que a continuación se indica:

1. Mediante la formalización de la carta de entendimiento del 16 de marzo de 2006, el AyA autorizó a la empresa Coco Water S.A. para que desarrollara el proyecto de ampliación del acueducto El Coco-Ocotal. Para esa fecha se disponía de un informe preliminar sobre las necesidades del acueducto de playas de El Coco-Ocotal5. El informe final fue concluido por el Ing. Esteban Vargas Rounda en el mes de octubre del 2006, no obstante para ese mes ya se había comprometido el suministro de agua en 2.330 servicios,6 producto de las cartas de disponibilidad de agua emitidas en la Regional Chorotega, tema sobre el cual se ahondará más adelante en este informe.
2. La Junta Directiva en sesión ordinaria 2001-035 del 23 de mayo de 2001, tomó el acuerdo No. 2001-137, artículo 4°, referente a que no se autorizarán fraccionamientos, lotificaciones, urbanizaciones o condominios, cuyo suministro de agua potable, provenga de los acuíferos, salvo que previamente el interesado que quiera acogerse a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Planificación Urbana, presente un estudio hidrogeológico integral del acuífero y la cuenca hidrográfica, mediante el cual demuestre los caudales de recarga y los caudales actualmente explotados. Dicha condición no se cumplió en el caso de la empresa Coco Water S.A.
3. En el expediente No. JD-2007-001, relacionado con el procedimiento administrativo que se instauró y en el cual se establecieron responsabilidades administrativas producto de la emisión de cartas de disponibilidad de agua en la zona de El Coco, Guanacaste,7 se tuvo como hecho probado, entre otros: que no se constató el balance hídrico del acuífero y su calidad físico-química y biológica para garantizar que los nuevos habitantes que eventualmente se asienten en sus proyectos tendrían agua de calidad y cantidad adecuada. En cuanto a los estudios hídricos, en dicho expediente consta,8 que en mayo de 2007 el Director de la Dirección de Estudios y Proyectos del AyA, Ing. José Luis Arguedas Negrini, manifestó lo siguiente: "Técnicamente va a haber el recurso hídrico de algún lado. Lo que tiene El Coco actualmente ya está casi llegando a su límite. Por recomendaciones de la misma geóloga, dijo ya El Coco no se puede explotar más, hay que salirse".
4. Hasta el mes de enero de 2008, es que la Jefe del Departamento de Estudios Básicos del AyA, Hidróloga Viviana Ramos Sánchez, emitió un informe que contiene los resultados del denominado "Estudio Hidrogeológico del Acueducto Sardinal-2008", el cual es entregado el 17 de febrero del año en cita, al Presidente Ejecutivo de este Instituto9. Con base en diversos estudios que se mencionan en la página 21 de dicho informe, es que esa funcionaria determinó las condiciones hidrogeológicas del Acuífero Sardinal.10
5. En cuanto a los estudios que utilizó como referencia la Hidróloga Viviana Ramos Sánchez, el MSc. Mario Arias Salguero de la Escuela Centroamericana de Geología de la Universidad de Costa Rica, ante petición de la Defensoría de los Habitantes,11 efectuó un análisis de cada uno de ellos y llegó a la siguiente conclusión: "Al considerar toda la información referida en los estudios analizados, se concluye que no existe un estudio detallado del acuífero Sardinal, que muestre el modelo hidrogeológico, ni el cálculo específico de la recarga directa por lluvia para la zona de dicho acuífero con datos propios del sitio y actualizados.".
6. El 13 de mayo de 2008, el AyA entregó al SENARA los siguientes estudios técnicos.12 "Informe proyecto final playas El Coco-Ocotal, Guanacaste", elaborado por el Ing. Esteban Vargas y el "Estudio Hidrogeológico del Acuífero Sardinal-2008", preparado por la Hidróloga Viviana Ramos. En relación con dichos estudios, el Ingeniero Carlos Romero Fernández, Director de Aguas Subterráneas del SENARA, señaló en su oficio No. ASUB-230-08 del 29 de mayo del año en cita, entre otros aspectos, lo siguiente:

"Cabe notar que al no existir una valoración de si estos sistemas acuíferos soportan la infraestructura proyectada, pondrían en peligro la sostenibilidad en calidad y cantidad del recurso hídrico existente en ambos acuíferos.

La evaluación del impacto hacia las aguas subterráneas por la puesta en operación del acueducto El Coco-Ocotal debe realizarse en función de los acuíferos que están dentro del área de influencia del proyecto: Acuíferos Sardinal, El Coco y Ocotal.

Los estudios presentados no cuentan con la información suficiente para valorar el efecto de la explotación de los campos de pozos de Sardinal y el Coco, sobre los acuíferos explotados y sobre otras captaciones y aguas superficiales existentes en el área de influencia de los campos.

No se evalúa el impacto sobre los acuíferos de Ocotal y El Coco, dado el aumento en la capacidad de abastecimiento del acueducto que se traduce en un aumento en la infraestructura sobre los acuíferos del Coco y Ocotal, y en un riesgo hacia la calidad y cantidad de agua en el acuífero.".

Además, en relación con los mencionados estudios, el Ingeniero Carlos Romero Fernández, Director de Aguas Subterráneas del SENARA, indicó a este órgano contralor, entre otros aspectos, lo siguiente:13

"El estudio realizado por Ing. Esteban Vargas, describe las características técnicas del acueducto, este estudio no contempla la valoración de los acuíferos Sardinal y El Coco-Ocotal y por tanto no arroja resultados de si tienen suficiente agua para abastecer los proyectos de los acueductos.".

Asimismo, el citado Director indicó que: "En cuanto al estudio de la MSc. Viviana Ramos, este no contempla el acuífero El Coco-Ocotal y la valoración realizada es únicamente del acuífero Sardinal. Los resultados del estudio de Ramos tienen un nivel de investigación insuficiente al requerido para evaluar el efecto de la explotación intensiva del acuífero Sardinal por medio del establecimiento de un campo de pozos y determinar si el acuífero tiene suficiente agua para abastecer los proyectos de los acueductos, criterio que en lo general ha compartido la Escuela de Geología de la UCR.".

7. Por su parte, el Gerente General de SENARA, Ingeniero Bernal Soto Zúñiga, indicó a este órgano contralor,14 entre otros aspectos, los siguientes:

"…La demanda de agua potable de los acuíferos de las zonas de Sardinal y playas del Coco, para los proyectos actuales y futuros no se conoce en detalle….En la actualidad, SENARA cuenta con estudios de oferta disponible en el acuífero del Tempisque; sin embargo, estos estudios son de carácter regional y debido a la demanda creciente de los últimos años, se requiere estudios a nivel de detalle por sectores acuíferos, con el fin de establecer cual (sic) es la oferta y demanda del sistema acuífero de dichos sectores.".

8. El 3 de junio de 2008, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) nombró una comisión integrada por funcionarios del Departamento de Aguas del MINAET, AyA y Área de Aguas Subterráneas del SENARA, con el fin de coordinar un trabajo técnico y rendir un informe sobre la disponibilidad de agua, cumpliendo con los estudios requeridos por el SENARA en el oficio No. ASUB-230-08 del 29 de mayo de 2008; esto dado que de acuerdo con esta última entidad, los estudios del AyA no tenían el nivel de detalle por sectores acuíferos que permitieran establecer la oferta y demanda real del sistema acuífero de Sardinal y El Coco-Ocotal, y porque no tenían un nivel de investigación suficiente al requerido para evaluar el efecto de la explotación intensiva de dichos acuíferos.15

El cumplimiento en cuanto a los estudios requeridos por el SENARA se hace también en vista que de acuerdo con los incisos e) y h) del artículo 3° de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas, Riego y Avenamiento, No. 6877 del 18 de julio de 1983, es a esa Institución la que le compete "Investigar, proteger y fomentar el uso de los recursos hídricos del país, tanto superficiales como subterráneos;" y "Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias de su incumbencia. Las decisiones que por ese motivo tome el Servicio, referentes a la perforación de pozos, y a la explotación, mantenimiento y protección de las aguas -que realicen las instituciones públicas y los particulares- serán definitivas y de acatamiento obligatorio…".

9. Producto de los acuerdos tomados por la Comisión Técnica Acueducto Sardinal y El Coco-Ocotal, fue contratado el Hidrogeólogo Msc. Gunther Schosinsky Neverman de la Escuela Centroamericana de Geología de la Universidad de Costa Rica, para que realizara una evaluación de la recarga potencial del acuífero Sardinal. Dicho Hidrogeólogo, en el mes de agosto de 2008 emitió el documento denominado "Estudio Hidrogeológico Balance Hídrico y Modelo Conceptual Acuífero Sardinal", en el cual concluye que la recarga total de la cuenca es de aproximadamente 1.145 lps, pero recomienda no bombear un caudal mayor de 919 lps, mientras no se realice un programa de control y monitoreo de la explotación de los pozos existentes, así como el levantamiento y descripción de los posibles pozos ilegales, de tal forma que se permita conocer con mayor certeza el comportamiento de los niveles y el flujo del acuífero.
10. Con base en el estudio de Gunther Schosinsky, el 6 de Agosto del 2008, la Comisión Técnica Acueducto Sardinal y El Coco-Ocotal, que nombró el MINAET, acordó lo siguiente:

"El informe indica que la explotación ha de realizarse por etapas, conforme el incremento real de la demanda. Comenzará con una explotación de 70 litros por segundo, lo cual satisface la demanda hasta el 2010.

(…)

La explotación de los restantes 105 litros por segundo se podrá aplicar conforme lo defina el MINAET basados en los resultados del proceso de monitoreo de explotación y comportamiento del acuífero y la extracción controlada de todos los pozos en la cuenca alta del Río Sardinal, la que se realizara por las instituciones AyA, SENARA y MINAET, con la participación activa de las comunidades.".

Además, se señala que del acuífero de El Coco se dejarán en "reserva los 19 litros por segundo de los nuevos pozos, los cuales quedarán para el AyA como fuente de abastecimiento alterna.".

También en el citado acuerdo de la Comisión se menciona que con el fin de establecer de forma conjunta con el MINAET una explotación sostenible del acuífero, la Dirección de Aguas Subterráneas del SENARA al 9 de setiembre de 2008 desarrollaría el "Modelo Hidrogeológico conceptual del Acuífero Sardinal, entendido como aquel que describe el tipo de acuífero, sus propiedades hidráulicas, unidades hidrogeológicas, dirección de flujo.".

11. En cuanto al estudio del Hidrogeólogo Gunther, el Ingeniero Carlos Romero Fernández, Director de Aguas Subterráneas del SENARA, indicó a este órgano contralor16, que ese estudio no contempló entre otros, los siguientes requisitos:

"En cuanto los resultados del estudio de Schosinsky en relación con el modelo hidrogeológico conceptual, el cual es indispensable para el conocimiento del acuífero, esta variable no fue considerada plenamente en el estudio, en el cual sólo plantea someramente los mecanismos de recarga y descarga del acuífero, sin caracterizar a detalle el acuífero, ni valorar las propiedades físicas de éste.

Así mismo, el estudio no presentó la evaluación de la disponibilidad del agua en el acuífero, así como la evaluación de la relación acuifero-río y la extracción del campo de pozos (4 pozos) a diferentes escenarios de explotación 50 l/s, 100 l/s y 176 l/s, elementos considerados dentro de los términos de referencia acordados en la comisión.".

Igualmente, indicó el Ingeniero Romero Fernández, que dada la ausencia de algunos requisitos indispensables en el estudio del ya citado Hidrogeólogo, en la reunión del 6 de agosto del 2008 de la mencionada Comisión Técnica, el SENARA se comprometió a realizar el modelo hidrogeológico conceptual y el cálculo de la disponibilidad de agua en el acuífero, a fin de contar con un documento final del estudio hidrogeológico del acuífero Sardinal, según los términos solicitados en el oficio ASUB-230-08.

12. El 21 de octubre de 2008, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones remitió a este órgano contralor el informe preliminar denominado "Informe Técnico para la Gestión de la Seguridad Hídrica del Acuífero Sardinal, en su versión preliminar.".17 En este documento se concluye lo mismo que ya había acordado la Comisión el 6 de agosto del año en cita.
13. El 28 de octubre de 2008, se recibió de parte del Director del Área de Aguas Subterráneas del SENARA,18 el "Estudio Hidrogeológico Detallado Acuífero de la parte alta de la Cuenca del Río Sardinal, Carrillo"19. En este documento se señala, entre otros aspectos, lo siguiente:

"En condiciones naturales de acuífero sin explotación, la recarga rechazada correspondería a 545 L/s (extracción por pozos más la recarga rechazada), de los cuales actualmente se está aprovechando un 42.4% que equivale a una extracción de 231 L/s. /La recarga potencial al acuífero fue determinada en 1145 L/s y la descarga total en condiciones actuales es de 831 l/s lo cual nos da una recarga rechazada actual de 314 L/s que equivale a 9.886.074 m3/año.

(…)

Con los resultados obtenidos a nivel anual del Balance de Aguas Subterráneas, basado en análisis de precipitación de año promedio se concluye que el acuífero de la cuenca alta del río Sardinal no se encuentra en sobreexplotación…./ Con base en los resultados del BAS, se considera factible la explotación de 70 l/s de los pozos del Acueducto de Sardinal, condicionado al monitoreo del comportamiento del acuífero contra su explotación durante un periodo no menor de dos años. Sin embargo, dado que el campo de pozos del AyA se encuentra ubicado aguas abajo de la microcuenca de las quebradas Vainilla y Nisperal, debe evaluarse el efecto de la extracción de agua de los pozos del AyA sobre la microcuenca, por medio del monitoreo continuo de los niveles de agua en los pozos de la microcuenca.".

(…)

"En la microcuenca de las quebradas Vainilla y Nisperal ubicada al norte de la comunidad de Sardinal, basado en los resultados del análisis de extracción versus recarga que indican que en este sector el acuífero posiblemente se encuentra en un estado de sobreexplotación, no se debe dar ningún permiso de perforación ni concesión de agua adicional, debe implementarse medidores de caudal para el control de la extracción y realizarse un análisis detallado de campo de la extracción mensual y el balance de aguas subterráneas mensual para la microcuenca, en dado caso que los resultados se mantengan debe procederse al cierre de los aprovechamientos de agua ilegales y limitar las actividades que permitan la impermeabilización de los suelos para mantener la recarga en la zona. Esta microcuenca debe ser considerada como una zona de manejo especial.

(…)

El agua disponible en el acuífero para su explotación, será determinado una vez sean concluidos el proceso de monitoreo y control de dos años del acuífero y los estudios de validación de balance de aguas subterráneas.

(…)

El agua disponible corresponde a un porcentaje de la recarga rechazada natural, considerando el esquema de rendimiento seguro para el manejo sostenible del acuífero. El rendimiento seguro mínimo recomendado es de un 25% del agua rechazada en condiciones naturales y el agua disponible máximo corresponde al 75% de la recarga rechazada natural." ( El subrayado no es del original)

También del "Estudio Hidrogeológico Detallado Acuífero de la parte alta de la Cuenca del Río Sardinal", el SENARA hace una serie de recomendaciones relacionadas con el control y el plan de monitoreo de explotación, comportamiento y extracción controlada del acuífero de Sardinal, tales como: realizar pruebas de bombeo; instalar una estación de medición del caudal en el Río Sardinal; efectuar un inventario exhaustivo de los pozos legales e ilegales para realizar la cuantificación de la extracción mensual real; instalar una estación climática en la zona; realizar para el acuífero un mapa de vulnerabilidad hidrogeológica y; evaluar el efecto de la extracción de agua de los pozos del AyA sobre la microcuenca de las quebradas Vainilla y Nisperal, por medio del monitoreo continuo de los niveles de agua en los pozos de la microcuenca.

n) En reunión del 6 de noviembre de 2008, la Comisión Técnica Acueducto Sardinal y El Coco-Ocotal conoce lo dispuesto en el "Estudio Hidrogeológico Detallado Acuífero de la parte alta de la Cuenca del Río Sardinal, Carrillo" del SENARA y mantiene lo acordado en la reunión del 6 de agosto del 2008.

De acuerdo con la información recopilada, se concluye que el AyA autorizó el proyecto de ampliación del acueducto El Coco-Ocotal, sin contar de antemano con estudios hídricos suficientemente detallados de los mantos acuíferos de Sardinal y El Coco-Ocotal, que realmente evidenciaran que existía agua suficiente para satisfacer a largo plazo no sólo los 5.000 servicios requeridos por la empresa Coco Water S.A., sino también la demanda futura para el resto de la población de la zona.

En aras de la protección del recurso hídrico, el cual resulta fundamental para garantizar el ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que señala el artículo 50 de la Constitución Política, así como en cumplimiento de este derecho constitucional y de los deberes estipulados en su Ley Orgánica, dicho Instituto debió autorizar dicho proyecto sólo sí disponía de estudios hídricos suficientemente detallados. Lo anterior máxime que conforme a lo señalado en el artículo 2° inciso c) de su Ley Orgánica, el AyA tiene la obligación de "Promover la conservación de las cuencas hidrográficas y la protección ecológica, así como el control de la contaminación de las aguas".

Sobre el tema de la disponibilidad del recurso hídrico, la Sala Constitucional20 ha sido enfática en señalar la necesidad de la realización de estudios técnicos que no comprometan el suministro futuro al indicar:

"el principio precautorio o de indubio pro natura, supone que cuando no existan estudios o informes efectuados conforme a las regla unívocas y de aplicación exacta de la ciencia y de la técnica que permitan arribar a un estado de certeza absoluta acerca de la inocuidad de la actividad que se pretende desarrollar sobre el medio ambiente o éstos sean contradictorios entre sí, los entes y órganos de la administración central y descentralizada deben abstenerse de autorizar, aprobar o permitir toda solicitud nueva o de modificación, suspender las que estén en curso hasta que se despeje el estado dubitativo y, paralelamente, adoptar todas las medidas tendientes a su protección y preservación con el objeto de garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En esencia, una gestión ambiental segura de las aguas subterráneas pasa por proteger el recurso antes de su contaminación o degradación." (Sentencia 2004-1923 de las 14:55 horas del 25 de febrero de 2004).

2.4. EJECUCIÓN DE OBRAS PARA LA AMPLIACIÓN DEL ACUEDUCTO EL COCO-OCOTAL, SIN CONTAR DE PREVIO CON LOS PERMISOS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES Y EL PAGO DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES.

En relación con los trámites de aprobación ante las entidades competentes de los planos de todas las obras del proyecto de ampliación del acueducto El Coco-Ocotal, así como lo relativo a la licencia municipal y el pago de los impuestos de ley, este órgano contralor determinó lo siguiente:

1. La Auditoría Interna del AyA en el estudio que realizaron sobre el "Trámite y construcción mejoras al acueducto El Coco-Ocotal", determinaron que al 7 de febrero de 2007, la empresa Coco Water S.A., por medio de la empresa constructora INFRATEC,21 había colocado en calle Las Chorreas, 1.115 metros lineales de tubería y que de igual modo al mes de noviembre de ese año, la empresa constructora MECO S.A. había instalado 1500 metros de tubería en el tramo correspondiente a la línea de impulsión del sitio donde se localiza el pozo conocido como "del Itabo (Boulevard) en el Coco" sin contar con: los planos debidamente aprobados por las entidades competentes, la licencia municipal y sin haber pagado el impuesto de construcciones. Lo anterior, según ese informe, contraviene lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley de Construcciones, 57 de la Ley de Planificación Urbana, 312 de la Ley General de Salud, y 52, 53 y 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, así como los en artículos 1, 2 y 4 del Reglamento Especial del cuaderno de bitácora de obras emitido por el citado Colegio.22

En el informe de la Auditoría Interna se señala que en la Región Chorotega, el AyA tenía a tiempo completo al Sr. Guillermo Silva Carrillo, como supervisor del proyecto, el cual mantenía como control una bitácora informal en la cual consta que la construcción del tramo de tubería con una longitud de 1.115 metros lineales, se efectuó entre el 11 de noviembre 2006 y el 2 de febrero del 200723, o sea, que la administración tenía conocimiento de que la empresa Coco Water S.A. había iniciado las obras en contravención a la normativa vigente en materia de construcciones.

2. No obstante lo indicado en el inciso anterior, no es sino hasta el 18 de setiembre de 2007, que la Dirección de Estudios y Proyectos del AyA24 solicitó a la Municipalidad de Carrillo autorización para el rompimiento de vías cantonales, con el fin de instalar tubería para la ampliación del acueducto El Coco-Ocotal. En esa nota se indica lo siguiente: "Dicha obra será con planos del AyA y propiedad de nuestra institución. La construcción y financiamiento del proyecto será manejado por un fideicomiso formado por un grupo de inversionistas privados, apoyados por consultores privados" ( El subrayado no es del original). Producto de la gestión realizada por la citada Dirección se evita el pago de los impuestos municipales que le correspondía cubrir a los desarrolladores privados.
3. El 26 de noviembre de 2007 se inició la construcción del tanque de almacenamiento de agua de 1.000 m3 sin los permisos respectivos,25 por parte de la empresa constructora Marshall, subcontrata por MECO S.A. Los planos de esta obra fueron visados y tasados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica el 16 de enero de 2008 en ¢36.400.000,00 y la solicitud formal del permiso de construcción es tramitada el 18 de enero de 2008 por el Gerente General del AyA de ese entonces, pero dicha solicitud quedó suspendida porque la Municipalidad de Carrillo exigió el documento de exoneración del pago de impuestos de bienes inmuebles que asciende a ¢225.898.05, así como el del permiso de construcción por ¢364.000,00, el cual no fue presentado. No obstante lo anterior, al 4 de febrero del año en cita, las obras seguían en proceso.
4. El 15 de enero de 2008, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica procedió al visado y tasación de los planos de un proyecto de tanque de captación de 2.500 m3. El permiso de construcción fue tramitado a nombre del Banco Improsa S.A., como propietaria del lote donde se está edificando dicho tanque,26 y fue concedido por la Municipalidad de Carrillo el 6 de marzo de 2008, bajo el No. 098-2008; valorando la obra en ¢123.550.000,00, pero no consta en dicho permiso que se haya pagado el impuesto de construcciones que es el 1% sobre el valor de la obra.

Dicha obra también se inició sin tramitar el permiso respectivo ante la Municipalidad de Carrillo, ya que desde el 21 de febrero del 2008,27 el Ing. José Luis Arguedas Negrini le advirtió al Ingeniero de Proyectos del Fideicomiso, sobre la construcción de los dos tanques que se estaban realizando con un menor volumen al realmente autorizado.

5. La Dirección de Estudios y Proyectos del A y A, en nota el 22 de noviembre de 2007 que remitió a la Municipalidad de Carrillo,28 entre otras obras, gestionó el permiso para la construcción de cinco casetas para equipos de control y de cloración, con áreas de 15 m2 que se efectuarían como parte del proyecto; sin embargo, no se localizó evidencia de que se haya tramitado formalmente la licencia municipal y tampoco de que se hubiera pagado el impuesto respectivo. El AyA por disposición legal, está obligado a fiscalizar que todo el proceso constructivo del proyecto estuviera apegado a derecho; lo cual no incluye gestionar y tramitar los permisos de construcción.

f) En relación con la ejecución de las obras sin contar con los permisos respectivos, el Presidente Ejecutivo del AyA, indicó a este órgano contralor,29 que "Concretamente, respecto del tramo ejecutado por Coco Water S.A. la Administración desconocía la ejecución del tramo de referencia". Asimismo, indicó que: "En términos generales, se asegura que AyA ha gestionado los permisos necesarios precisamente en respeto al ordenamiento jurídico, teniendo claro que se trata de un proyecto de acueducto en el que AyA tiene demostrado el interés público de éste, que beneficia a la comunidad como un todo y el que cuente con financiamiento particular, no demerita el carácter público de la obra, que queda reforzado en el fin público que cumplirá. No obstante, se debe indicar que la primera etapa del proyecto de marras amparado en la normativa aplicable en ese momento obvió los permisos en la tramitación de los planos, con la consecuente indagatoria y apertura de órganos directores conforme se indica en este documento.".

En relación con el argumento del citado funcionario de que el proyecto del acueducto El Coco Ocotal es obra pública, debe señalarse que es contrario al criterio de la Dirección Jurídica del AyA, el cual consta en el punto II del memorando DJ-2007-540 del 18 de febrero del 2007, emitido como respuesta al acuerdo de Junta Directiva No. 2008-049, el cual se transcribe en la parte que interesa.

"(...) II. DE LA FIGURA DEL FIDEICOMISO PARA GARANTIZAR LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

Con fundamento en la posibilidad que nos ofrece la Ley de Planificación Urbana (Ley No. 4240), AyA publica el pasado 19 de septiembre del 2007, en el Diario Oficial la Gaceta No. 180 el "Reglamento para la aplicación del artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana (Ley No. 4240) en obras de acueductos y alcantarillados de AyA", el cual regula el planeamiento, ejecución y habilitación, bajo el costo del desarrollador o fraccionador, según sea el caso, de todas las obras a ejecutarse fuera de su propiedad para obtener los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario, incluido el tratamiento de aguas residuales, y que una vez terminadas, sean traspasadas AyA; constituyéndose en obra pública." (El subrayado no es del original).

Como complemento al criterio de la Dirección Jurídica del AyA, debe indicarse que la planificación, el financiamiento y la construcción del proyecto del acueducto El Coco-Ocotal, está a cargo de un grupo de personas jurídicas privadas a través del "Fideicomiso acueducto playas del Coco". Esta obra no está sustentada en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, no hay contraprestación alguna por parte del Estado, corre por cuenta y riesgo de los fideicomitentes, se realiza principalmente en satisfacción de los intereses de éstos, lo cual evidentemente se desprende del contrato de fideicomiso. No media un contrato de obra pública, el cual por principio se celebra mediante el procedimiento administrativo de licitación pública.

Además, para la administración de los recursos aportados por los fideicomitentes para el proyecto en cita, se constituyó un fideicomiso cuyo mecanismo financiero permite a los desarrolladores actuar con toda libertad para contratar o subcontratar a empresas para la dirección y construcción de las obras, sin estar sujetos a normativa del Derecho Público Administrativo y a ninguna instrucción de parte del AyA en materia de contrataciones.

De acuerdo con las características antes descritas, en apego a nuestro ordenamiento jurídico, y lo establecido por la doctrina en materia de obra pública30 y la citada opinión de la Dirección Jurídica del AyA, el criterio de este órgano contralor es que el proyecto de acueducto El Coco–Ocotal es una obra privada que adquirirá el carácter de pública una vez que haya sido recibida por la Administración a entera satisfacción.

Asimismo, en relación con la ejecución de las obras, el Presidente Ejecutivo indicó a este órgano contralor lo siguiente: "…en virtud del interés público demostrado en este proyecto tal y como ha sido avalado por la Procuraduría General de la República, el AyA tuvo una participación directa en la tramitación de permisos, para lo cual, el Instituto se apoyó en la jurisprudencia administrativa emitida por la Procuraduría, vigente en ese momento, conforme a la cual, las obras públicas se encontraban exentas del pago de impuestos municipales…".

Al respecto, debe señalarse que la jurisprudencia que cita el Presidente Ejecutivo,31 es muy clara en cuanto a que los edificios públicos construidos por el Estado están exentos de la licencia y el pago del 1% del impuesto por construcción, pero dicha jurisprudencia no da margen para interpretar que aplica para los desarrolladores privados del supracitado proyecto, tan es así, que en el dictámen No. C-218-2008 del 25 de Junio de 2008, la Procuraduría General de la República, concluye que: "El urbanizador particular que realiza las obras de infraestructura de acueductos y alcantarillado, no está excluido de solicitar el respectivo permiso constructivo ni habilitado legalmente para la exoneración a su favor del pago de los impuestos respectivos, pues dicha posibilidad aplica únicamente para las dependencias del gobierno y las instituciones públicas, en virtud de lo establecido en los numerales 74, 75 y 80 de la Ley de Construcciones, 70 de la Ley de Planificación Urbana, y 2 de la Ley N° 7293 del 31 de marzo de 1992, Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones.".

Es importante destacar, que de acuerdo con el artículo 89 inciso a) de la Ley de Construcciones, el incumplimiento de la licencia municipal constituye una infracción sancionada con multa, de manera que el interesado estará obligado a pagar no sólo el 1% del impuesto de construcciones, sino también la multa que se le imponga. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82, 88 y 93 de la citada Ley.

De lo comentado se resume que a pesar de que estaba contemplado en la carta de entendimiento la obligación de la empresa Coco Water S.A., de cumplir con todos los trámites de aprobación ante las entidades competentes de los planos de todas las obras del proyecto de ampliación del acueducto El Coco-Ocotal, y de obtener la licencia municipal y por ende pagar el 1% del impuesto de construcción, se terminaron obras tales como la instalación de 1.115 metros lineales de tubería en calle Las Chorreas y 1.500 metros de tubería en el tramo correspondiente a la línea de impulsión del sitio donde se localiza el pozo conocido como "del Itabo (Boulevard) y se tienen otras en proceso como los tanques de captación de 2.500 m3 y 1.000 m3, así como las casetas para equipos de control y de cloración, sin cumplir con los trámites y requisitos legales. En relación con dichas obras, el AyA fue quien gestionó ante la Municipalidad de Carrillo los permisos para algunas de éstas, con lo cual el ente municipal no percibió los impuestos de ley.

En vista de lo anterior, es criterio de este órgano contralor, que los desarrolladores del proyecto del acueducto El Coco-Ocotal, para poder continuar con dicho proyecto, deben ponerse a derecho con la licencia municipal y el pago del 1% del impuesto de construcciones y la multa respectiva que establecen los artículos 74 y 79 de la Ley de Construcciones, sobre todas las obras del citado proyecto, de lo cual el AyA deberá velar para que se cumpla.

2.4.1. MEDIDAS TOMADAS PRODUCTO DE LAS INVESTIGACIONES REALIZADAS.

a) Como en los numerales 2.4.1.1. y 2.4.2.4. del informe No. AU-2008-255 de la Auditoría Interna del AyA, se consigna la construcción de obras en contravención a la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y a los artículos 1, 2 y 4 del Reglamento Especial del cuaderno de bitácora de obras emitido por el citado Colegio, este órgano contralor solicitó al Auditor Interno del AyA,32 que valorara la remisión de los hechos descritos en esos numerales al citado Colegio, para los efectos que éste considerara pertinentes. En atención al referido oficio, el Auditor Interno del AyA remitió dos días después el oficio No. AU-2008-435, al Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo de dicho Colegio, comunicando las situaciones descritas en el informe en mención.

b) El 21 de julio de 2008,33 este órgano contralor solicitó al Licenciado Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Carrillo, que procediera a efectuar las investigaciones pertinentes con el objeto de que determinara si todas las obras que se ejecutaron en el proyecto ampliación del acueducto El Coco-Ocotal, estaban a derecho con los permisos y el pago del impuesto de construcciones. Asimismo, se le indicó que en caso de que las referidas empresas no hubieran cumplido con tales obligaciones, la Municipalidad deberá efectuar de inmediato las gestiones correspondientes para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos Nos. 55, 74, 77 y 79 de la Ley de Construcciones y el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

2.5. CONSTRUCCIÓN DE LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DEL PROYECTO, EN FORMA DISTINTA AL DISEÑO QUE TÉCNICAMENTE SE ELABORÓ PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA.

Con respecto a la construcción de los tanques de almacenamiento del proyecto, este órgano contralor determinó lo que a continuación se detalla:

a) El 12 de junio del 2007, el Director de Proyectos del Fideicomiso Acueducto El Coco-Ocotal, gestionó ante al AyA, readecuar el proyecto de ampliación del acueducto El Coco-Ocotal en cuanto a capacidad de los tanques y el diámetro y tipo de tubería, con el fin de disminuir los costos de US$7.0 millones a US$6.5 millones. En respuesta a dicha petición, el Ing. Esteban Vargas Rounda34, efectuó un análisis de los cambios propuestos, y llegó a las siguientes conclusiones:

"De acuerdo con el análisis del modelo hidráulico, no es posible abastecer la zona de Ocotal…/ Las condiciones hidráulicas del modelo y el uso de válvulas de regulación de presión no permiten modificar el sistema para funcionar con un solo tanque. Por tanto, se considera preciso construir el tanque de 5.000 m3, en una sola etapa y el tanque de 2.000 m3, en dos etapas de 1.000 m3, para garantizar el buen funcionamiento del sistema".

2. Mediante oficio EyP-2007-569 del 19 de junio del 2007, emitido con copia para la Presidencia Ejecutiva, el Director de la Dirección de Estudios y Proyectos del AyA le comunicó al Director de Proyectos del Fideicomiso Acueducto El Coco-Ocotal (NOVATECNIA), entre otros aspectos lo siguiente: "2- No será necesario instalar aquellas tuberías en la red de distribución en donde no habrá desarrollos, en el entendido que si posteriormente son requeridas estarán a cargo del interesado./ 3- Se podrán disminuir los volúmenes de almacenamiento en una cantidad que oportunamente le estaremos informando./ Si no se resuelve el asunto del tamaño del terreno para el tanque de 5.000 m3, es muy probable que éste tendrá que hacerse de ese volumen, ya que en el terreno no habría espacio para el otro tanque que quedaría pendiente. / Se aceptarán en algunos casos cambiar a tubería de PVC en vez de hierro dúctil, manteniendo siempre las características de presión y capacidad hidráulica." ( El subrayado no es del original).
3. En la nota sin número de fecha 20 de julio de 2007, suscrita por miembros del Comité de Fideicomisarios del Fideicomiso del Acueducto de playas del Coco, que dio origen a que la Junta Directiva del AyA aceptara el contrato de fideicomiso como garantía de las obras del mencionado proyecto,35 se señaló en el punto No. 4 lo siguiente: "el patrimonio fideicometido de dicho contrato actualmente está conformado por siete millones de dólares, monto suficiente para realizar el proyecto (se adjunta presupuesto actualizado del proyecto con las modificaciones aceptadas por el Departamento Técnico del AyA, como anexo)." En dicho presupuesto, están contemplados los costos de la construcción de un tanque de 5.000 m3, con tuberías de hierro dúctil de 500 y 350 mm para las líneas de impulsión y conducción, y un tanque de 2000 m3, con tuberías de distribución en hierro dúctil de 350 mm y de distribución de 100, 250 y 300 mm; tal como está consignado en el diseño original que el AyA suministró a la empresa Coco Water S.A. Dicho presupuesto está respaldado en un oficio del Banco de Costa Rica, en su condición de fiduciario,36 el cual indica que el patrimonio del Fideicomiso asciende a la suma de siete millones de dólares, documento que también fue conocido por la Junta Directiva del AyA.37
4. El 15 de agosto de 2007, el Director de Proyectos del Fideicomiso Acueducto El Coco-Ocotal, nuevamente le plantea al Presidente Ejecutivo del AyA, la necesidad de construir un tanque de almacenamiento de 2,500 m3 y otro de 1.000 m3, alegando las limitaciones de presupuesto que tienen y que la capacidad faltante siempre podrá se construida en los lotes previstos, pero que "necesariamente va a tener que ser ejecutada con los recursos de un siguiente Fideicomiso o bien, con los recursos del AyA.".

Ante tal situación el Presidente Ejecutivo le comunicó lo siguiente: 38 "tomando en consideración el informe técnico realizado por la Dirección de Estudios y Proyectos de esta Institución, le indico que todos los cambios solicitados son aceptados, excepto en lo referente a los tanques de almacenamiento, en donde es preponderante, para garantizar el correcto funcionamiento del sistema, construir en una primera etapa el tanque de almacenamiento de 5000 m3 y en dos etapas posteriores, dos tanques de almacenamiento de 1000 m3 cada uno." (El subrayado no es del origina).

e) El 21 de febrero del 2008,39 con copia al Presidente Ejecutivo, el Director de la Dirección de Estudios y Proyectos del AyA, le advierte al Ingeniero de Proyectos del Fideicomiso, que el Proyecto de Mejoras al Acueducto El Coco-Ocotal propuesto es para 8 mil pajas más lo correspondiente al crecimiento vegetativo; por lo tanto, si los tanques se construyen de menor volumen (3.500 m3), como lo están haciendo, las pajas disponibles para el fideicomiso serán de 4.000, porque se estaría con un déficit de almacenamiento y no se garantizará el servicio al resto de los desarrolladores que lleguen a partir de la paja 4001.

f) En estudio realizado a inicios del mes de abril de 2008 por el Ing. Alejandro Fernández, funcionario del Departamento de Desarrollo Físico de la Dirección de Estudios y Proyectos del AyA, sobre el volumen de almacenamiento del acueducto El Coco-Ocotal y la capacidad de abastecimiento con los tanques de 2.500 y 1.000 m3, concluyó lo siguiente40:

"(…) 6. Con el tanque adecuado el sistema tendría capacidad de suministrar 242,8 l/s por 24 horas con un tanque insuficiente la capacidad total de bombeo del sistema se usará solo algunas horas.

7. Con un tanque menor el bombeo no podrá ser continuo, deberá especificarse una serie de jornadas de bombeo de tal manera que la curva de producción se ajuste a la curva de consumo.

8. En los análisis que hemos realizado se determinó que para un volumen de 3500 m3, considerando los dos tanques de manera independiente, cada uno con su respectiva capacidad máxima de producción se puede dotar de agua a 7334 servicios.

(…)11. Tomando en cuenta que actualmente el acueducto del Coco atiende 2.589 servicios (datos del sistema Open S.G.C) estos deben descontarse de los 7.334 servicios posibles. Por tanto quedan disponibles 4.745 servicios de los cuales 4.000 quedarían para los desarrolladores y 745 para el crecimiento vegetativo.".

Pese a que en el referido memorando No. DF-EYP-08-056 del 10 de abril de 2008 se indica que quedarán disponibles 4.745 servicios, es preciso señalar que mediante oficio No. SBADI-08-186 del 7 de noviembre de 2008, se le remitió a esta Contraloría General copia del memorando No. DEP-2008-118541, en el cual se señala que realmente con la explotación de los 70 lps, a la que se aludió en el punto 2.3. de este informe,"...aplicando los mismos parámetros de diseño del Estudio Proyecto Final del Acueducto Playas del Coco-Ocotal, dotación de 500 litros habitantes día y hacinamiento de 4.06 habitantes/servicio, se podrán brindar 2979 servicios, sin considerar los 2589 servicios vigentes".

g) El 21 de abril de 2008, el Director de la Dirección de Estudios y Proyectos del AyA, le comunicó al Ing. Rónald Rojas de Ingenieros Consultores (DEHC) y al Ing. Juan Manuel Leiva de NOVATECNA, quienes han estado a cargo del proceso constructivo del proyecto del acueducto El Coco-Ocotal,42 que si el almacenamiento es de 3.500m3, las pajas autorizadas serán de 4000. De dicha comunicación se le remite copia al Presidente Ejecutivo y al Gerente General de dicho Instituto.

Es importante mencionar que en la cláusula segunda y sétima de la carta de entendimiento, que se analizó en el punto 2.1 de este informe, se estableció que: "Todas las obras se construirán de acuerdo con las especificaciones técnicas suministradas y aprobadas por AyA…". "Las instrucciones giradas por AyA, serán de acatamiento obligatorio por parte de los constructores.". En vista de lo anterior, lo que procedía era que la administración tomara acciones concretas para exigir el cumplimiento de la edificación de esos tanques, de acuerdo con los requerimientos técnicos aprobados para el buen funcionamiento del sistema, pero como se construyeron tanques cuya capacidad de almacenamiento total es de 3.500 m3, el Director de la Dirección de Estudios y Proyectos indica que las pajas autorizadas serán 4000 pajas, o sea rebajando sólo 1.000 de las 5.000 establecidas en la carta de entendimiento.

h) En relación con el presupuesto requerido para la construcción de los tanques de almacenamiento dejados de construir en el proyecto El Coco- Ocotal, el Director de la Dirección de Estudios y Proyectos del AyA, señaló que el tanque de 1000 m3, costaría US$275.000,00 (incluye desmantelamiento tanque metálico existente) y el de 2500 m3, US$600.000,0043, para un total de US$875.000,00.

i) Tal como se desprende de la declaración jurada de compromisos ambientales rendida el 21 de enero de 2008 a la Secretaría Técnica Ambiental, el Gerente General del AyA de ese entonces, gestionó ante SETENA la viabilidad ambiental44, pero señalando que los tanques de 5.000 y 2.000 m3 serían construidos en dos etapas, la primera fase de 2.500 y 1.000 m3., o sea dicho funcionario avaló la construcción de los tanques en dos fases, no obstante que la Dirección de Estudios y Proyectos realizó varios estudios en los que señala que disminuyendo los tanques a la mitad de su capacidad de almacenamiento, no es posible abastecer la zona de Ocotal. Además, que en el terreno donde se hizo el levantamiento del tanque de 2.500 m3 ya no hay espacio para construir otro; que las condiciones hidráulicas del modelo y el uso de válvulas de regulación de presión no permiten modificar el sistema para funcionar con un solo tanque; que se estaría con un déficit de almacenamiento y que tomando en cuenta la población actual que se atiende con el acueducto del Coco, solo quedarían disponibles 4.745 servicios, de los cuales 4.000 serían para los desarrolladores y 745 para el crecimiento vegetativo.

Conviene señalar que la Junta Directiva del AyA en la sesión extraordinaria No. 2008-042 del 1° de julio del año en curso, acuerdo 2008-328, indicó que la Administración Superior no aprobó la disminución en los volúmenes de almacenamiento en los tanques.

Es importante destacar, que el AyA no está facultado para otorgar prioritariamente agua a los desarrolladores ni a particular alguno, pues el servicio público se rige por principios de universalidad, lo que implica igualdad de derecho al acceso del servicio de agua potable para los usuarios, tomando en consideración que con los 70 lps que el MINAET y el SENARA recomiendan explotar del acuífero de Sardinal, sólo se podrán brindar 2979 servicios nuevos.

Cabe mencionar que de acuerdo con el artículo 14 inciso i) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley No. 7593 del 9 de agosto de 1996, el AyA, debe estar preparado "para asegurar, en el corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento de la demanda.", o sea, ese Instituto, en cumplimiento a los principios fundamentales del servicio público, debe asegurar la continuidad y eficiencia del proyecto del acueducto El Coco-Ocotal. Para tal fin, debe realizar los estudios técnicos que demuestren que no se está comprometiendo el recurso hídrico existente ni menoscabando en forma alguna los derechos de la colectividad actual o futura, tal como lo señaló la Procuraduría General de la República en su Criterio C-218-2008 del 25 de Junio de 2008, por lo tanto, el sistema a construir tiene que ser de tal capacidad que no comprometa la calidad del servicio a los usuarios de la zona.

Debe indicarse que de conformidad con los artículos 2, inciso e) y 21 de la Ley No. 2726, al AyA le corresponde las siguientes funciones:

"Artículo 2°.- Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

(…)

e) Elaborar todos los planos de las obras públicas relacionadas con los fines de esta ley, así como aprobar todos los de las obras privadas que se relacionen con los sistemas de acueductos y alcantarillados, según lo determinen los reglamentos respectivos;

(…)

Artículo 21.- Todo proyecto de construcción, ampliación o modificación de sistemas de abastecimiento de agua potable y disposición de aguas servidas y pluviales, público o privado, deberá ser aprobado previamente por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el que podrá realizar la inspección que estime conveniente para comprobar que las obras se realizan de acuerdo con los planes aprobados."

En relación con la tutela y fiscalización de las obras que le compete al AyA, conviene citar que la Procuraduría General de la República en su criterio jurídico No. C-218-200825 de Junio de 2008 señaló lo siguiente:

"… cualquier obra que realice el urbanizador en materia de acueductos y alcantarillados, pasará a formar parte del patrimonio del Estado, a través del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados como entidad rectora en esta materia, pues será ésta la que realice su administración en forma directa por disposición legal (salvo claro está las excepciones contempladas en su propia ley constitutiva)./ En virtud de lo anterior, el proceso constructivo de tal infraestructura reviste de un marcado interés público, en la medida que la obra es necesaria e instrumental al servicio público que se brindará. Lo anterior no sólo justifica la intervención del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados durante la construcción, sino que lo obliga a ejercer todos sus poderes de tutela y fiscalización para garantizar que reúna los requisitos necesarios para brindar un servicio público eficiente. Tal como indicó esta Procuraduría en el Dictamen C-243-95 del 27 de noviembre de 1995: "… el AyA tiene como finalidad planificar, construir y operar la infraestructura necesaria para abastecer de agua potable y vigilar la planificación, construcción y operación de la misma realizada por los particulares con el indicado fin."

De acuerdo con los hechos antes descritos se concluye que la Administración del AyA tuvo conocimiento de que se estaban construyendo los tanques con una capacidad inferior, pero no ejerció todos sus poderes de tutela y fiscalización para que esta obra se llevara a cabo de acuerdo con los requerimientos técnicos aprobados para el buen funcionamiento del sistema, y optó únicamente por disminuir la cantidad de pajas a otorgar. Ante la disminución en la capacidad de almacenamiento no hay certeza que se pueda cumplir con las expectativas de los nuevos servicios que se pueden prestar.

Cabe señalar que en la presentación preliminar de resultados de este informe, el Ing. José Luis Arguedas Negrini, Director de la Dirección de Estudios y Proyectos del AyA, manifestó que por la forma en que fue construido el tanque de 2.500m3, sí permite la edificación de otro para aumentar el volumen de almacenamiento. Al respecto, debe indicarse que la información que sustente el criterio del Ing. Arguedas Negrini, deberá ser remitida al Área de Seguimiento de Disposiciones de esta Contraloría General, debidamente respaldada, como parte de la respuesta a la disposición 4.2, inciso b) de este informe.

Finalmente, según lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley No. 7593 del 9 de agosto de 1996, corresponde a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, para lo cual cuando lo estime conveniente debe realizar las inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar dicho servicio público, y verificar el cumplimiento de las citadas normas, los costos, precios y las tarifas del citado servicio.

2.6. VIABILIDAD AMBIENTAL DEL PROYECTO.

En relación con los trámites de viabilidad ambiental del proyecto, este órgano contralor determinó lo que a continuación se indica:

a) La empresa Coco Water S. A., tal como quedó establecido en las cláusulas segunda y tercera de la carta de entendimiento, tenía legalmente el deber de tramitar ante SETENA la viabilidad ambiental del proyecto; sin embargo, el 12 de setiembre de 2006, el Sub Gerente General de ese entonces, presentó a nombre del AyA, el "Documento de Evaluación Ambiental (D1) del Proyecto Mejoras al Acueducto de El Coco-Ocotal45.

Según lo dispuesto en el artículo 5° del Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental46, el desarrollador y el consultor ambiental que firman el formulario D-l son los responsables de la información legal, técnica y ambiental que se aporte en dicho documento. Tal como ha quedado demostrado, la empresa Coco Water S.A. es la empresa responsable de desarrollar con sus recursos propios el citado proyecto.

b) El 27 de octubre de octubre de 2006, SETENA emitió la Resolución No. DGI-1703-2006, mediante la cual se resuelve lo siguiente: "A efecto de continuar con el proceso de evaluación ambiental, se le solicita al desarrollador la presentación de una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales…". En dicha resolución se establece que el plazo para la presentación de la declaración es de 30 días hábiles contados a partir de su notificación y que en caso de incumplimiento, se concederá por una única vez, un plazo de diez hábiles para que el desarrollador se ponga a derecho, caso contrario se aplicaría lo que establece la legislación ambiental vigente.

En la citada resolución, simplemente se solicita una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, no obstante que por la magnitud del proyecto descrita en el Anexo No. 1 que se adjuntó al formulario D1, y por así disponerlo el artículo 9º del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental47, debió exigirse, como mínimo los siguientes documentos:

1. Los planos catastrados y la certificación de propiedad de los inmuebles donde estarían ubicados los tanques, las estaciones de bombeo y los terrenos donde se perforaron los pozos para la extracción de agua para los fines del proyecto del acueducto. De acuerdo con la normativa se debe aportar la documentación legal que demuestre que las obras se ubicarán en terrenos propiedad del solicitante.
2. El estudio geotécnico de suelos, el estudio de Ingeniería Básica del Terreno y el Estudio de Geología Básica del Terreno.

Sobre dichos estudios, simplemente el Sub Gerente del AyA presentó como Anexo una hoja donde brinda una breve explicación del porqué no se aportan, no obstante que los artículos 7º y 8° del Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, establecen claramente que en caso de que el consultor ambiental responsable no considere necesario la elaboración del Estudio de Ingeniería Básica del Terreno y el Estudio de Geología Básica del Terreno, debe aportar una certificación en forma impresa o digital con los datos generales del proyecto (nombre y ubicación), el nombre completo, calidades, número de colegiado y firma del profesional correspondiente indicando el fundamento y las justificaciones técnicas por las cuáles no se requiere su elaboración.

3. Como Anexo al D1, se aceptan dos hojas impresas con unos cuadros en los aparece un detalle del costo de las obras por un total de $3.292.448,79, no obstante que de acuerdo con lo establecido en el inciso 5° de artículo 9 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, debió exigirse una certificación emitida por un Contador Público Autorizado (CPA), sobre el monto total de inversión del proyecto, el cual debía incluir el costo de los inmuebles donde se perforaron los pozos y donde se edificarían los tanques de almacenamiento. Dicha normativa establece que "Cuando la actividad, obra o proyecto, involucre obras constructivas, se faculta al desarrollador para presentar en lugar de la certificación del CPA, una que contenga la tasación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), la cual debe estar firmada por el profesional responsable de su diseño.".

c) El 22 de noviembre de 2006, SETENA emitió la Resolución No. 2219-2006, en la que se concede un nuevo plazo de 30 días hábiles para que se presente la "Declaración Jurada de Compromisos Ambientales", lo cual le es notificado el mismo día al Sub Gerente General del AyA de ese entonces; sin embargo, 11 días atrás ya a dicho funcionario el Fiscal de Coco Water S. A. le había comunicado el inicio de las obras en el proyecto, pero el Instituto no toma ninguna acción para suspender la obra.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, No. 7554 del 4 de octubre de 1995, es un requisito indispensable para iniciar las obras, contar de previo con la evaluación de impacto ambiental por parte de SETENA y según lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), ni siquiera contando con un visto bueno ambiental, de tipo temporal (Viabilidad Ambiental Potencial), se podía comenzar las obras en el proyecto de ampliación del acueducto El Coco-Ocotal.

d) El 9 de julio de 200748, el Auditor Interno del AyA hace diversas consultas a SETENA sobre la viabilidad ambiental

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