martes, 25 de noviembre de 2008
Un 31 de octubre para un domingo 7
Luis Roberto Zamora B. (*)
En 1974 la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictó sentencia sobre uno de los casos más relevantes en la evolución del derecho internacional como medio para regular las relaciones internacionales. El caso se refiere a una demanda introducida por Australia y Nueva Zelanda en contra del gobierno francés, por no cesar sus ensayos nucleares en el pacífico sur. En aquel momento los representantes de los países isleños reclamaban que el presidente francés había prometido, en rueda de prensa, cesar dichos ensayos en una fecha determinada. Llegada la fecha, Francia continuó con sus ensayos, lo que motivó la presentación de la demanda ante la CIJ.
Al final, la CIJ resolvió positivamente la petición de Australia y Nueva Zelanda, por cuanto los comentarios hechos por el presidente francés no pueden ser tomados como simples comentarios de un ciudadano común. El hecho de ser presidente lo faculta para comprometer a su país frente al resto de la comunidad internacional. Así entonces, la CIJ dijo que las declaraciones realizadas por el presidente francés, en el sentido de finalizar los ensayos nucleares, constituían una promesa internacional, una obligación internacional que Francia como Estado se veía compelido a cumplir, frente a los reclamantes y el resto del mundo.
La historia de nuestro país no ha estado exenta de declaraciones presidenciales, que nos han creado obligaciones frente al resto de la comunidad internacional. Posiblemente el ejemplo más conocido es la Proclama de Neutralidad Perpetua, activa en lo ideológico y no armada, emitida por el entonces presidente Luis Alberto Monge en aquel glorioso 12 de noviembre de 1983. Dicha Proclama no era un simple discurso presidencial, por el contrario, era un acto de gobierno mediante el cual se sentaba la decisión de nuestro país de optar por la neutralidad. Evidentemente que uno no se declara la neutralidad hacia uno mismo, sino frente a otros Estados.
La Proclama revivió en nuestro medio jurídico en el año 2004, cuando la Sala Constitucional declaró inconstitucional el apoyo que el Gobierno de Abel Pacheco diera a la coalición agresora que destruyó Irak.
Ahora bien, la Proclama no es el único conjunto de manifestaciones que nuestros mandatarios han realizado con la intención de obligarnos frente a la comunidad internacional, en el orden de aspirar y propiciar la consecución del valor paz.
Existe otro conjunto de manifestaciones que obligan a nuestro país frente al mundo, en lo que se refiere a la producción y comercialización de armas en general, incluidas aquellas diseñadas y destinadas para ser utilizadas en una guerra.
Este conjunto de manifestaciones es aquel compuesto por las presentaciones realizadas por el representante de Costa Rica ante la XLI Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo Permanente de la OEA, la Sala Magna de la Universidad de Oslo, y el Décimo Quinto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la ONU.
En dichas presentaciones, el representante pidió al mundo el cese de la producción y comercialización de armas. Armas ligeras y pesadas, armas asesinas en todo caso. Dicho representante fue el señor Oscar Arias Sánchez.
Lo simpático de todo esto es que en septiembre de este año la Sala Constitucional declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad contra aquel vilipendiado decreto de armas que TODOS rechazamos. La Sala en brillante sentencia dijo que la comercialización de armas de guerra resultaba contraria a la Constitución, por violentar el derecho a la paz, así como por atentar contra el ambiente, por los efectos devastadores de las guerras en el entorno.
En virtud de tal sentencia de la Sala me surge la inquietud: ¿Son los "lanzacohetes, lanzallamas, lanzagranadas, lanzatorpedos, tanques de guerra y bayonetas" armas de caza? ¿O son más bien armas de guerra? Porque de ser así, el TLC, al incluir estos ítemes, resultaría contrario a la constitución y al derecho internacional ¿no les parece? Vamos a ver que nos dice la Sala al respecto. La acción de inconstitucionalidad ya se interpuso desde el 31 de octubre… que casualidad… un 31 de octubre para un domingo 7.
*Abogado.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario