miércoles, 3 de diciembre de 2008

Union Internacional para la Conservacion de la Naturaleza

Remito link a publicacion reciente la UICN (Union Internacional para la Conservacion de la Naturaleza) titulada "SHARE: managing water across bondaries" cuyo formato PDF(http://data.iucn.org/dbtw-wpd/edocs/2008-016.pdf), ya está (por fin...) disponible.

Con algunos colegas juristas del Banco Mundial, de Universidades de Ethiopia, revisamos su contenido para que tocara los puntos mas nevralgicos y sensibles sin herir las susceptibilidades de ningun Estado en particular.

Las cuencas hidrográficas compartidas son muchas en el mundo, y el derecho internacional público preve herramientas jurídicas para su debido manejo desde muchos años (de manera muy reveladora, las primeras organizaciones internacionales son... las Comisiones Mixtas Fluviales creadas para el Rhin y el Danubio, caudalosos rios europeos, en 1815 y 1856 respectivamente).

Costa Rica, como muchos otros paises, comparte dos cuencas en cada una de sus fronteras: con Nicaragua (Cuenca del Rio San Juan) y con Panama (Sixaoloa y Yorquin), y como pais parte de este tipo de cuencas, tiene la obligacion internacional de cooperar y preservarlas de manera harmoniosa, estaleciendo los mecanismos oportunos de cooperación e información con los Estados vecinos que las comparten.Ello además de las obligaciones internacionales que deriven del derecho internacional ambiental.

A ese respecto, el prinicipio 2 de la Declaracion de Rio de 1992, elevado en 1997 por la Corte Internacional de Justicia de La Haya (Caso Gabcikovo Naguimaros, Hungría c. Eslovaquia) a principio general del derecho interneacional es en ese sentido tajante:

" De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional."

Muy cordialmente

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica

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